a) Gestión fiscal-contable externalizada

Recomendado para micro-empresas o pymes que revistan una estructura sencilla, este servicio es prestado mediante la confección en las oficinas de RYC de los distintos libros y registros exigidos por la normativa contable y fiscal, así como de las declaraciones tributarias de carácter periódico. A tal fin el cliente deberá remitir la diversa documentación contable y de trascendencia fiscal de forma regular y con una periodicidad mensual (a principios del mes la documentación correspondiente al mes anterior).

 

b) Asistencia en gestión fiscal-contable no externalizada

Este servicio está orientado a empresas cuya gestión contable fiscal se efectúa mediante los propios recursos humanos y materiales del propio cliente debido al volumen de información y de documentación que es objeto de tratamiento, o por otros motivos. La prestación de dicho servicio consiste en la asistencia y asesoramiento respecto de los procesos contables y de registro, de forma que se proporcione la seguridad de que la empresa cumple correctamente sus obligaciones fiscales. Dicha asistencia, incluye, cuando menos, una reunión de trabajo específicamente destinada a efectuar comprobaciones y revisiones, bien en la sede del cliente, bien a través de correo electrónico, en ambos casos con contraste documental directo. Dicha reunión dará lugar a un informe somero de las cuestiones revisadas y las opiniones profesionales que resulten precisas para subsanar o prevenir incidencias, a resultas de las mismas.

Este servicio puede incluir o no la confección de las declaraciones tributarias correspondientes.

En las que se abordarán la resolución de dudas concretas o se participará en la aportación de ideas o soluciones jurídicas en interés de la empresa.

Las constantes modificaciones de la normativa tributaria al tiempo que tienen lugar los vertiginosos cambios que comporte la vida económica hacen especialmente necesario que las decisiones empresariales a corto o medio plazo vayan acompañadas de este tipo de reuniones interactivas.

Los procedimientos de gestión tributaria, cada vez más abundantes y de creciente trascendencia, originan la necesidad de un servicio especializado cuya descripción dista mucho de ser una mera aportación documental. Todo lo contrario, la adecuada asistencia profesional en este tipo de procedimientos no puede perder nunca la perspectiva de una discrepancia que pueda dar lugar a la interposición de recursos, incluso en la vía contencioso administrativa, lo cual implica que haya de actuarse con un rigor cada vez mayor en el cual tengan cabida tanto el diligente cumplimiento de los requerimientos procedimentales o los deberes nacidos de la carga de la prueba para el contribuyente, como la firmeza en la defensa de los derechos irrenunciables de éste.

Si los procedimientos de gestión tributaria requieren cada vez mayor rigor profesional de carácter jurídico, aún más necesario resulta en los procedimientos de investigación y comprobación seguidos por la Dependencia de Inspección Tributaria, mucho más incisivos e intensos de cara a la posible regularización de la situación fiscal del contribuyente. Las cada vez más amplias facultades de los órganos de inspección deben cohonestarse con el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente de forma que éste no vea mermado estos últimos con ocasión de la especial presión que puedan comportar las circunstancias del momento (sirva como ejemplo las facultades de entrada en las empresas sin previo aviso por parte de la Inspección, pero hay muchas más).

En compensación con la mayor intensidad de la actuación comprobatoria de los órganos de Inspección, bien puede decirse que en el procedimiento inspector tiene cabida, en la práctica, unas mayores posibilidades de actividad probatoria de cara a dejar acreditada la adecuada capacidad económica del contribuyente sometida a gravamen, actividad probatoria que ha de ser tenida en cuanta necesariamente por la Inspección y que, en un hipotético supuesto de discrepancia posibilite mayores expectativas de éxito en sede judicial. Y cuando se habla prueba, estamos aludiendo a conceptos técnico-jurídicos en los que la perspectiva del abogado tributarista que asiste al contribuyente marca indudables diferencias en relación con otros profesionales en la materia. Nuestra experiencia aconseja, en el seno del procedimiento inspector, ser exhaustivamente activos desde el punto de vista probatorio a fin de eliminar innecesarias controversias o, de ser estas inevitables, procurar mayores posibilidades de éxito en vía de reclamación económico administrativa o recurso contencioso administrativo.

La fase de recaudación ofrece una problemática variada en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de la obligación de pago en período voluntario. Es posible evitar la liquidación de los diversos recargos establecidos por la normativa tributaria con una correcta tramitación de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión posibles, así como de otros mecanismos previstos legalmente.

Por otro lado, el campo de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, de naturaleza esencialmente contradictoria, que determinan la exigibilidad de una deuda tributaria a las personas a quienes la Administración considera responsables, ofrece un amplio abanico de posibilidades defensa que permitirán, en su caso, impedir la declaración de responsabilidad, atenuar su alcance o, incluso, su posterior anulación en vía de revisión.

Sí, desde un enfoque profesional riguroso y honrado, hay motivos fundados de que una liquidación o una sanción tributaria pueda ser anulada, ofrecemos al cliente la posibilidad de dirigir técnicamente la impugnación en vía económico administrativa (la vía de reposición solemos descartarla en la práctica) y, en su caso, contencioso administrativa. En este tipo de asuntos, cuando la cuantía de los mismos lo aconseje, el despacho aplicará un sistema retributivo razonable y responsable para con los intereses del cliente, basado en un adecuado equilibrio de trabajo, calidad, riesgos y resultados.

Concebido como una especialidad dentro de la materia tributaria comprende las siguientes facetas:

  • Análisis de contingencias fiscales en relación con las Operaciones Vinculadas.
  • Determinación del valor de mercado de las Operaciones Vinculadas.
  • Confección del dossier de  documentación exigida por el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Asistencia y defensa ante la Administración Tributaria en materia de Operaciones Vinculadas.

Nos ocupamos, mediante el otorgamiento del correspondiente poder, de la recepción en nombre del cliente de las notificaciones electrónicas obligatorias (NEOS) depositadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asegurando el conocimiento de los actos dictados por la Administración y la más rápida reacción por parte del cliente. Cuando éste tiene conocimiento del acto o resolución, nuestro despacho ya tiene abierto el correspondiente expediente y ya está preparando la contestación que proceda, por lo que recibe, junto con el contenido del acto administrativo, un proyecto de solución o respuesta para el mismo.

a) Gestión fiscal-contable externalizada

Recomendado para micro-empresas o pymes que revistan una estructura sencilla, este servicio es prestado mediante la confección en las oficinas de RYC de los distintos libros y registros exigidos por la normativa contable y fiscal, así como de las declaraciones tributarias de carácter periódico. A tal fin el cliente deberá remitir la diversa documentación contable y de trascendencia fiscal de forma regular y con una periodicidad mensual (a principios del mes la documentación correspondiente al mes anterior).

b) Asistencia en gestión fiscal-contable no externalizada

Este servicio está orientado a empresas cuya gestión contable fiscal se efectúa mediante los propios recursos humanos y materiales del propio cliente debido al volumen de información y de documentación que es objeto de tratamiento, o por otros motivos. La prestación de dicho servicio consiste en la asistencia y asesoramiento respecto de los procesos contables y de registro, de forma que se proporcione la seguridad de que la empresa cumple correctamente sus obligaciones fiscales. Dicha asistencia, incluye, cuando menos, una reunión de trabajo específicamente destinada a efectuar comprobaciones y revisiones, bien en la sede del cliente, bien a través de correo electrónico, en ambos casos con contraste documental directo. Dicha reunión dará lugar a un informe somero de las cuestiones revisadas y las opiniones profesionales que resulten precisas para subsanar o prevenir incidencias, a resultas de las mismas.

Este servicio puede incluir o no la confección de las declaraciones tributarias correspondientes.

En las que se abordarán la resolución de dudas concretas o se participará en la aportación de ideas o soluciones jurídicas en interés de la empresa.

Las constantes modificaciones de la normativa tributaria al tiempo que tienen lugar los vertiginosos cambios que comporte la vida económica hacen especialmente necesario que las decisiones empresariales a corto o medio plazo vayan acompañadas de este tipo de reuniones interactivas.

Los procedimientos de gestión tributaria, cada vez más abundantes y de creciente trascendencia, originan la necesidad de un servicio especializado cuya descripción dista mucho de ser una mera aportación documental. Todo lo contrario, la adecuada asistencia profesional en este tipo de procedimientos no puede perder nunca la perspectiva de una discrepancia que pueda dar lugar a la interposición de recursos, incluso en la vía contencioso administrativa, lo cual implica que haya de actuarse con un rigor cada vez mayor en el cual tengan cabida tanto el diligente cumplimiento de los requerimientos procedimentales o los deberes nacidos de la carga de la prueba para el contribuyente, como la firmeza en la defensa de los derechos irrenunciables de éste.

Si los procedimientos de gestión tributaria requieren cada vez mayor rigor profesional de carácter jurídico, aún más necesario resulta en los procedimientos de investigación y comprobación seguidos por la Dependencia de Inspección Tributaria, mucho más incisivos e intensos de cara a la posible regularización de la situación fiscal del contribuyente. Las cada vez más amplias facultades de los órganos de inspección deben cohonestarse con el ejercicio del derecho de defensa del contribuyente de forma que éste no vea mermado estos últimos con ocasión de la especial presión que puedan comportar las circunstancias del momento (sirva como ejemplo las facultades de entrada en las empresas sin previo aviso por parte de la Inspección, pero hay muchas más).

En compensación con la mayor intensidad de la actuación comprobatoria de los órganos de Inspección, bien puede decirse que en el procedimiento inspector tiene cabida, en la práctica, unas mayores posibilidades de actividad probatoria de cara a dejar acreditada la adecuada capacidad económica del contribuyente sometida a gravamen, actividad probatoria que ha de ser tenida en cuanta necesariamente por la Inspección y que, en un hipotético supuesto de discrepancia posibilite mayores expectativas de éxito en sede judicial. Y cuando se habla prueba, estamos aludiendo a conceptos técnico-jurídicos en los que la perspectiva del abogado tributarista que asiste al contribuyente marca indudables diferencias en relación con otros profesionales en la materia. Nuestra experiencia aconseja, en el seno del procedimiento inspector, ser exhaustivamente activos desde el punto de vista probatorio a fin de eliminar innecesarias controversias o, de ser estas inevitables, procurar mayores posibilidades de éxito en vía de reclamación económico administrativa o recurso contencioso administrativo.

La fase de recaudación ofrece una problemática variada en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de la obligación de pago en período voluntario. Es posible evitar la liquidación de los diversos recargos establecidos por la normativa tributaria con una correcta tramitación de las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión posibles, así como de otros mecanismos previstos legalmente.

Por otro lado, el campo de los procedimientos de derivación de responsabilidad tributaria, de naturaleza esencialmente contradictoria, que determinan la exigibilidad de una deuda tributaria a las personas a quienes la Administración considera responsables, ofrece un amplio abanico de posibilidades defensa que permitirán, en su caso, impedir la declaración de responsabilidad, atenuar su alcance o, incluso, su posterior anulación en vía de revisión.

Sí, desde un enfoque profesional riguroso y honrado, hay motivos fundados de que una liquidación o una sanción tributaria pueda ser anulada, ofrecemos al cliente la posibilidad de dirigir técnicamente la impugnación en vía económico administrativa (la vía de reposición solemos descartarla en la práctica) y, en su caso, contencioso administrativa. En este tipo de asuntos, cuando la cuantía de los mismos lo aconseje, el despacho aplicará un sistema retributivo razonable y responsable para con los intereses del cliente, basado en un adecuado equilibrio de trabajo, calidad, riesgos y resultados.

Concebido como una especialidad dentro de la materia tributaria comprende las siguientes facetas:

  • Análisis de contingencias fiscales en relación con las Operaciones Vinculadas.
  • Determinación del valor de mercado de las Operaciones Vinculadas.
  • Confección del dossier de  documentación exigida por el artículo 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Asistencia y defensa ante la Administración Tributaria en materia de Operaciones Vinculadas.

Nos ocupamos, mediante el otorgamiento del correspondiente poder, de la recepción en nombre del cliente de las notificaciones electrónicas obligatorias (NEOS) depositadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, asegurando el conocimiento de los actos dictados por la Administración y la más rápida reacción por parte del cliente. Cuando éste tiene conocimiento del acto o resolución, nuestro despacho ya tiene abierto el correspondiente expediente y ya está preparando la contestación que proceda, por lo que recibe, junto con el contenido del acto administrativo, un proyecto de solución o respuesta para el mismo.